Asesoría
Córdoba Butragueño
91 645 54 90

Noticia

MODULOS ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE

Noticia - MODULOS ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE

El BOE publicó el pasado 30 de octubre la Ley 48/2015 de 29 de octubre, en la que se establece en 125.000 euros el importe máximo de facturación anual o 250.000 si la facturación se realiza en más de un 50 % a clientes particulares que el transportista autónomo debe realizar en el año en curso para poder continuar acogido al régimen de módulos del IRPF e IVA en el próximo 2016. 

De esto modo, sólo los transportistas autónomos que sean titulares de un sólo vehículo pesado y aquellos titulares de vehículos ligeros podrán acogerse al régimen de módulos, pues excederían el límite de  facturación que se ha limitado.

También se ha reducido el número máximo de vehículos de que puede ser titular el transportista para poder acogerse a los módulos, que queda establecido en un máximo de cuatro vehículos referidos a este año 2015.

La nueva regulación tiene carácter transitorio, ya que sólo será de aplicación para los ejercicios fiscales 2016 y 2017. A partir de 2018 no se podrá acoger al régimen de módulos aquel transportista autónomo que en el año anterior haya facturado más de 75.000 euros anuales.