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¿Qué impuesto debo pagar por recibir una herencia?

Cuando fallece una persona y deja bienes a sus sucesores, éstos vienen generalmente obligados a pagar el conocido “Impuesto de Sucesiones”, el cual viene regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica y en los tratados internacionales.
¿Qué cantidad está sujeta a tributación?
El valor neto de la adquisición individual de cada heredero, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles, en las transmisiones “mortis causa”.
¿Qué cantidades podemos deducirnos?
- Las deudas contraídas por el fallecido, siempre que puedan ser acreditadas. Se excluyen las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia.
- Las deudas tributarias que tuviera el fallecido y que sean satisfechas por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
- Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, así como los gastos del juicio que pueda originarse en relación a la herencia.
¿Qué reducciones podemos aplicar?
Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones:
- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes,15.956,87 euros.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
- Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
De forma adicional, si se trata de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % se aplicará unareducción de 47.858,59 euros. La reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que acrediten un grado deminusvalía igual o superior al 65 %.
Por otro lado, si se recibe una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, por parte de cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida se aplicará una reducción adicional del 95%, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.